2. Regresos y luchas por la memoria

2.2. Antecedentes y marco normativo

La historia de los movimientos por la restitución y repatriación nos muestra las luchas de comunidades y descendientes que desafiaron las políticas instituidas en museos. Así, en la década de 1960, y de manera paralela en Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, surgieron procesos colectivos para reclamar los cuerpos de los ancestros en museos y para poder enterrarlos según sus tradiciones, así como para evitar la excavación de tumbas (Fforde y otros, 2002). Estos movimientos sociales estuvieron motivados por la violencia del colonialismo interno ejercida contra las primeras naciones y las poblaciones indígenas.

Estos mismos países han ido implementando políticas, códigos de ética y manuales de museos para la participación de las comunidades en la gestión de patrimonios en las instituciones. Por ejemplo, en Estados Unidos se promulgó la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas Nativas Americanas (NAGPRA, por sus siglas en inglés) en 1990, que buscaba normar el control sobre tumbas, la prohibición de venta de restos humanos, el inventario y la repatriación de restos en instituciones que reciban recursos federales, y la devolución de objetos funerarios o sagrados. Un aspecto central fue que se consideró la evidencia etnográfica y la tradición oral como evidencia legal para levantar un caso o solicitud.

Los conceptos de restitución y repatriación no tienen un uso estandarizado, sino que dependen de los contextos específicos y de legislaciones locales. No obstante, existe un marco normativo internacional en el que se amparan estas reclamaciones. Entre las convenciones e instrumentos legales más relevantes encontramos las siguientes:

  • Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, UNESCO 1954. Tras la Segunda Guerra Mundial, se generó el primer tratado internacional para proteger los patrimonios culturales durante un conflicto bélico.
  • Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, UNESCO 1970. Es la convención más significativa para los procesos de restitución. En su artículo 7 se establece que los Estados deben tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petición del Estado de origen, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la Convención.
  • Convención sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente, UNIDROIT 1995. Buscaba complementar la convención de 1970. Provee un tratamiento uniforme para la restitución de bienes culturales robados o exportados ilegalmente y permite que las reclamaciones privadas pasen a tribunales nacionales.
  • Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, UNESCO 2003. En los procesos de restitución se apela a la definición de patrimonio cultural inmaterial como «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural». Se menciona también la transmisión en generaciones y la recreación constante.
  • Código de Ética para Museos, ICOM (1986) 2004. Como parte del principio de trabajo en colaboración con las comunidades de las que se originan sus colecciones, se contempla el regreso y la restitución de bienes culturales. También se propone atender con prontitud y sensibilidad los pedidos de retiro de exposición de restos humanos o materiales sagrados de comunidades de origen.
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ONU 2007. En el artículo 11 se establece que los Estados proporcionarán reparación por medios eficaces, que incluyen la restitución respecto a bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales que hayan sido privados sin consentimiento o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres. En el artículo 12 se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a utilizar y controlar sus objetos de culto; y a la repatriación de objetos de culto y restos humanos.

A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, en los países europeos no han existido políticas de repatriación de alcance nacional, sino casos específicos de museos. De hecho, varios museos se rehusaban a proveer información sobre sus colecciones a las comunidades y a los académicos (Endere, 2000, pág. 9). Por ello, uno de los hitos más recientes en esta discusión fue la declaración del presidente francés Emmanuel Macron en noviembre de 2017, cuando manifestó su interés por iniciar procesos de restitución, temporal o permanente, del patrimonio africano en los museos franceses. En este contexto se encargó un informe al académico senegalés Felwine Sarr y a la historiadora de arte francesa Bénédicte Savoy (2018) para analizar la historia y las responsabilidades de Francia en el África subsahariana. En su informe se evidenciaba que el 90 % de la cultura material africana está fuera de ese continente, lo que motivaba el acto de restitución y sus implicaciones políticas y éticas:

«“Restituir”, literalmente significa devolver un ítem a su legítimo propietario. Este término sirve para recordarnos que la apropiación y disfrute de un ítem que uno restituye descansa en un acto moralmente reprobable (violación, pillaje, expoliación, artimaña, consentimiento forzado, etc.) En este caso, restituir tiene como objetivo restablecer el elemento cultural para el legítimo propietario para su uso y disfrute legal, así como todas las demás prerrogativas que confiere el artículo (usus, fructus y abusus). El acto implícito del gesto de restitución es muy claramente el reconocimiento de la ilegitimidad de propiedad que uno había reclamado previamente, sin importar la duración del tiempo. Como consecuencia, el acto de restitución intenta poner las cosas de nuevo en orden, en la armonía adecuada. Hablar abiertamente de restituciones es hablar de justicia, o un reequilibrio, reconocimiento, de restitución y reparación, pero sobre todo: es una forma de abrir un camino hacia el establecimiento de nuevas relaciones culturales basadas en nuevas reflexiones sobre la relación ética.»

Sarr y Savoy (2018, pág. 29).

El informe dejaba ver también las grandes dificultades a las que se enfrentan estos procesos, como el estatus de inalienabilidad de las colecciones nacionales y la imposibilidad de clasificar como legales los actos coloniales de violencia por los que se obtuvieron los objetos como botines o trofeos, como crímenes. Aunque son actos inaceptables, según la ley internacional y los convenios de 1954 y 1970 no entran en esta categoría, en contraste, por ejemplo, con las acciones legales impuestas por los despojos nazis (ibíd., pág. 75). Otra de las dificultades es la falta de información sobre la procedencia de los objetos que reposan en los museos, muchas veces sin rastros del origen y de la primera adquisición realizada en los contextos de violencia mencionados. De aquí la necesidad de realizar investigaciones de procedencia que permitan rastrear la fuente de los objetos obtenidos en contextos militares, «expediciones científicas» o misiones coloniales con intereses políticos y comerciales, o adquiridos en condición de tráfico ilícito.

Este recuento nos acerca al marco legal y normativo vigente, que, sin embargo, no ha logrado implementarse con la celeridad que exigen las deudas sociales. Durante los últimos cincuenta años, las instituciones museales han dado pasos tímidos frente a esta problemática, que las ha confrontado con su papel en la sociedad. Desde los discursos más conservadores que se oponen a las restituciones en función de ideas occidentales de ciencia y cultura, pasando por gestos condescendientes de «generosidad» frente a demandas legítimas de comunidades, hasta posturas más autocríticas y aperturas al diálogo desde perspectivas decoloniales. Aunque el escenario del patrimonio ha marcado el sentido del debate, el tema de fondo en las restituciones son los derechos humanos. En los siguientes apartados abordaremos diferentes escenarios del colonialismo en el contexto africano y latinoamericano que nos acercan a las complejidades de estos procesos de regresos y su importancia.